
La pensión de invalidez en Colombia es una prestación económica que se otorga a quienes pierdan el 50% o más de su capacidad laboral debido a una enfermedad o accidente no laboral. Está regulada por la Ley 100 de 1993 y puede solicitarse ante Colpensiones (régimen de prima media) o ante el fondo de pensiones privado (régimen de ahorro individual).
Para acceder a la pensión de invalidez en Colombia debes haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos 3 años antes de la fecha de estructuración de la invalidez. Si la invalidez es por accidente, solo se requieren 25 semanas en el último año. El porcentaje de pérdida de capacidad laboral debe ser certificado por la Junta de Calificación de Invalidez.
El trámite se inicia radicando una solicitud en cualquier oficina de Colpensiones con el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta de Calificación de Invalidez, la historia clínica, y los documentos personales. Colpensiones tiene 4 meses para resolver la solicitud desde la calificación definitiva.
No es necesario. El trámite ante Colpensiones o la AFP privada puede hacerse directamente por el solicitante o su representante. Sin embargo, si la solicitud es negada o hay controversia en la calificación, puede ser útil contar con asesoramiento para presentar recursos de reconsideración o acudir al juez laboral.

La Junta de Calificación de Invalidez es el organismo que determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, el origen de la invalidez (laboral o común) y la fecha de estructuración. Existen Juntas Regionales en cada departamento y una Junta Nacional que resuelve apelaciones. El dictamen es el documento clave para solicitar la pensión.
Si Colpensiones o el fondo privado niegan tu solicitud, puedes presentar un recurso de reposición (ante la misma entidad) y luego un recurso de apelación. Si estos recursos son negados, puedes acudir al juez laboral para impugnar la decisión. También puedes interponer una tutela si se está vulnerando tu mínimo vital.
El monto de la pensión de invalidez en Colpensiones equivale entre el 45% y el 75% del ingreso base de liquidación (IBL), según el porcentaje de pérdida de capacidad laboral. En ningún caso puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

La pensión de invalidez de origen laboral se tramita ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) cuando la invalidez fue causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional. La de origen común se tramita ante Colpensiones o la AFP privada cuando la causa es ajena al trabajo.
Legalmente no, ya que la pensión de invalidez está condicionada a la pérdida del 50% o más de la capacidad laboral. Si tu capacidad se recupera y puedes volver a trabajar, la entidad puede revisar y suspender la pensión. Las revisiones periódicas son una obligación que establece la Ley 100.
Cuéntanos en el chat cuál es tu situación — qué tipo de condición tienes, cuántas semanas llevas cotizando y si ya tienes un dictamen de la Junta de Calificación — y te ayudamos a entender si cumples los requisitos y preparamos los documentos para presentar tu solicitud.

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