
La sucesión es el proceso legal por el cual los bienes de una persona fallecida se transmiten a sus herederos. En Argentina puede tramitarse de dos formas: sucesión notarial (ante escribano, para casos simples sin conflicto entre herederos) o sucesión judicial (ante el juez civil, cuando hay conflicto o menores de edad involucrados).
La sucesión extrajudicial o notarial en Argentina está regulada por el Código Civil y Comercial (artículo 2335) y procede cuando todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo y no hay conflicto sobre los bienes. Si hay menores, incapaces, herederos en desacuerdo o el causante murió sin testamento y hay bienes inmuebles en distintas jurisdicciones, se requiere la vía judicial.
Necesitas: acta de defunción del causante, documentos de identidad de los herederos, partidas de nacimiento o matrimonio que acrediten el vínculo familiar, y documentación de los bienes del fallecido (escrituras de inmuebles, títulos de vehículos, extractos bancarios). El escribano o el abogado te indicará qué documentos adicionales se requieren según el caso.
Una sucesión notarial sin complicaciones puede resolverse en 2 a 6 meses. La sucesión judicial suele tomar entre 1 y 3 años dependiendo de la complejidad del caso, la cantidad de bienes y si hay conflictos entre herederos. La demora suele estar relacionada con la carga de los juzgados y la obtención de documentación.

Los herederos forzosos (o legitimarios) en Argentina son los hijos, los padres (si no hay hijos) y el cónyuge. El Código Civil y Comercial garantiza a los hijos dos tercios de la herencia como legítima, a los ascendientes un tercio si son los únicos herederos. Solo el tercio restante puede disponerse libremente en el testamento.
Cuando una persona muere sin testamento, se aplica la sucesión intestada (ab intestato). El orden de herederos está establecido por el Código Civil y Comercial: primero los hijos y descendientes, luego los padres y ascendientes, y finalmente el cónyuge. Si no hay ninguno de estos, heredan los colaterales hasta el cuarto grado.
Sí. En Argentina puedes aceptar o repudiar la herencia. Repudiar significa renunciar a todos los bienes del causante, pero también a las deudas. Esta renuncia debe hacerse ante escribano o ante el juez del sucesorio y no puede ser parcial. Es especialmente útil cuando el difunto tenía más deudas que bienes.

La declaratoria de herederos es la resolución judicial que reconoce quiénes son los herederos legítimos del causante. Es necesaria para poder inscribir los bienes a nombre de los herederos en los registros públicos (como el Registro de la Propiedad Inmueble). Sin esta declaratoria no se puede transferir ningún bien del fallecido.
Los costos varían según el valor del acervo hereditario y si es notarial o judicial. Incluyen honorarios del escribano o abogado (generalmente un porcentaje del valor de los bienes), impuesto de sellos, certificados y gastos administrativos. Algunas provincias cobran impuesto a la herencia, aunque la mayoría no lo tienen.
Cuéntanos en el chat cuál es tu situación — quién falleció, qué bienes dejó, quiénes son los herederos y si hay o no testamento — y te ayudamos a entender cuál es la mejor vía (notarial o judicial) y qué documentos necesitas reunir para iniciar el proceso.

Cuéntanos tu situación y preparamos los documentos para iniciar el proceso sucesorio.